domingo, 27 de junio de 2010

LOS CRITERIOS QUE DISTINGUEN LOS SISTEMAS ELECTORALES SEGÚN DIETER NOHLEN

Los sistemas electorales contienen, desde el punto de vista técnico, el modo según el cual el elector manifiesta a través del voto el partido o candidatote su preferencia, y según e cual esos votos convienen en escaños. Los sistemas electorales regulan ese proceso mediante el establecimiento de distribución de las circunscripciones, de la forma de la candidatura, de los procesos o forma de votación y de los métodos de conversión de votos en escaños.

Básicamente los sistemas electorales se clasifican según dos principios: el principio e elección mayoritaria y el principio de la elección proporcional, pero esta distinción no está sujeta a reglas técnicas sin a las funciones y las intenciones políticas de los sistemas electorales mediante los cuales se transforma, de modo específico, la cantidad de votos en escaños parlamentarios.

Los sistemas electorales representan estructuras complejas compuestos por una gran cantidad de elementos diferentes, los cuales pueden ser combinados casi de cualquier modo. Y tale sistemas electorales establecen normas para cuatro áreas.

1. Distribución de las circunscripciones electorales
2. Candidaturas
3. Votaciones
4. Conversión de votos

El Tamaño de la circunscripción, no solo atañe a la relación votos/escaños, sino también la relación elector/elegido, En una circunscripción uninominal, se supone que el elector vota por una persona que representa un partido, mientras que, en las circunscripciones plurinominales, se supone que el elector vota con un partido en cuya lista aparecen distintos candidatos. La circunscripción uninominal se percibe como un elemento clave que permite al elector una selección entre personas o personalidades y posibilita, de este modo fundar una relación entre el elector y el elegido basada en el conocimiento, la confianza y la responsabilidad.


La circunscripción uninominal constituye la alternativa frente a las listas no bloqueadas (y no cerradas). El elector, aunque vota por personas, toma de hecho una decisión entre partidos, mientra que en el caso de las listas no bloqueada, puede escoger personas de acuerdo con sus preferencias políticas sin importar el orden de puesto por partido. Esta diferencia conduce, en el caso de la circunscripción uninominal, a que resulte mucho más fuerte el rol del partido en el proceso de candidatura y votación que en el caso de la lista no bloqueada, efecto decisivo que explica lo atractivo de la uninominalidad para los partidos políticos, para cumplir con sus funciones, tiene que estar bien estructurados.

La Candidatura permite influir a través de las distintas soluciones en la relación entre votante y elegido. La distinción fundamental se establece entre candidatura individual y lista de partido, tal distinción asocia idea del Voto por una persona o personalidad versus voto por una lista de individuos anónimos.

La personalidad del candidato puede jugar un papel más importante en el caso de las listas de partido que en el de la candidatura individual, dado que hay diferentes formas de listas y algunas se abren en función de un voto personal(preferencial, alternativo, acumulativo, etc.) que posibilitan la ponderación del voto e dirección de un voto por candidatos.

Las diferentes formas de listas de partidos y de formas de votación le permiten al votante ejercer mayor o menor influencia en la selección de los candidatos. Ésta puede realizarse entre los candidatos del partido preferido por el votante o entre los mismos partidos.

La lista cerrada y bloqueada únicamente permite votar en bloque por un partido político, que decide el orden de aparición de los candidatos e la lista.

Las Formas de votación pueden ser a través de voto único donde cada elector tiene un voto; Voto preferencial, el elector puede expresar a través de su voto su preferencia por un candidato determinado; Voto múltiple el elector tiene varios votos o tantas como escaños se disputen en la circunscripción; Voto alterno, el elector puede indicar segundas, terceras y cuartas preferencias; Acumulación, el elector puede acumula varios voto a favor de un candidato; Panachage, el elector puede repartir su voto entre los candidatos de las listas diferentes; Doble voto, el elector tiene dos votos, uno por el candidato del partido político a nivel de la circunscripción electoral y otro por la lista de un partido en nivel de asociaciones de circunscripciones.

Y por último la Reglas para realizar la conversión de votos en escaños, Consideramos todas las disposiciones legales, que permiten después de haber efectuado el escrutinio y cómputo de los votos, realizar la conversión de votos en escaños para así determinar la composición política del parlamento.

No todos los partidos pueden participar en el reparto de los escaños: algunos quedan excluidos. Los que consiguen escaños parlamentarios participan en su reparto a menudo de forma desigual. Gran parte de esos efectos hay que adjudicarlos a las reglas para realizar la conversión de votos escaños.

Las reglas aplicadas al cabo de la adjudicación de los escaños tienen en general efectos políticos precisos. Con mayor razón aun, cuando el proceso de conversión de votos en escaños consiste en muchos procedimientos con fases de repartos, son las fórmulas matemáticas las que, con base en votos escrutados y computados, producen el resultado electoral.
Las reglas tienen efectos políticos reconocibles co bastante exactitud, como en el caso de la exclusión efectiva de partidos políticos de la repartición de los escaños. E este contexto se toma e cuenta dos efectos diferentes: primero los efectos inherentes a las reglas aplicadas en el reparto de los escaños; segundo los efectos de estas reglas sobre el comportamiento electoral, lo que confirma que la matemática de las reglas aplicadas en el reparto de los escaños está vinculada con efectos políticos.

2) VARIABILIDAD DEL SITEMA ELECTORAL 1993, 1998 Y 2009

Los Sistemas Electorales en Venezuela han sufrido importantes transformaciones, especialmente desde 1989, año en que se efectúan las primeras elecciones de Gobernadores de Estado (designados hasta esa fecha por el Presidente de la República) y Alcaldes Municipales (Las funciones ejecutivas eran asumidas por el Presidente del Concejo Municipal), y se cambia el Sistema de Elección de Concejales (de Representación Proporcional a través de Listas Cerradas y bloqueadas a uno Proporcional denominado Sistema Preferencial de Listas Abiertas).
Tenemos que a partir de ese momento y hasta el año 2000 se produjeron múltiples modificaciones e innovaciones, entre las cuales destacan:

 Cambio del Sistema de Elección para Diputados al Congreso y a las Asambleas Legislativas (Representación Proporcional Personalizada), y Concejales (Sistema de Representación Proporcional Personalizada con variaciones entre sí y con respecto a los utilizados para Diputados al Congreso y Asambleas Legislativas en 1992, 1993, 1995 y 1998 (Elecciones 1992 y 1995).
 Conformación de las Circunscripciones Electorales para Cuerpos Deliberantes (Elecciones 1992, 1993, 1995 y 1998).
 Sistemas de Votación (Listas Cerradas y Bloqueadas, Sistema de Doble Voto (diferentes modalidades), Voto Múltiple, Voto Múltiple Limitado).
 Instrumentos de Votación (de tipo único fraccionable, único, libros de votación (Elecciones de Concejales 1989), para el proceso de escrutinio automatizado), entre otros.

Los cargos definidos son: Presidente de la República, Representantes a los Parlamento Andino y Latinoamericano, Diputados a la Asamblea Nacional, Gobernadores de Estado, Diputados a los Consejos Legislativos Estadales, Alcaldes Municipales, Concejos Municipales, Miembros de Juntas Parroquiales, Alcalde Metropolitano (y Alcaldes de los Municipios que integran el Distrito Metropolitano) y Concejo Metropolitano.
Como variables consideradas tenemos: Naturaleza del cargo, ámbito, número de integrantes (en caso de cuerpos deliberantes), período de mandato, posibilidad de reelección, condiciones de elegibilidad, sistema de votación, sistema de adjudicación, candidaturas (principales y suplentes), entes postulantes y simultaneidad electoral.

Entre 1990 y el 2000 los organismos y normativa electorales se vieron afectados por constantes modificaciones, de tal suerte que para 1998, se habían realizado trece reformas a la legislación electoral. Precisamente las reformas electorales de 1998 propician cambios sustanciales como la despartidización de dichos organismos y la aparición del denominado “servicio electoral obligatorio” orientado a la participación ciudadana. La reforma constitucional de 1999 le otorga rango de poder al Consejo Nacional Electoral y subordina a éste las Comisiones de Registro Civil y Electoral, Participación Política y Financiamiento, así como la estructura electoral tradicional, confiriéndole además facultades de competencia para regular la legislación electoral. La Directiva del Consejo Nacional Electoral es designada por el Parlamento, pero debe ser evaluada por un Comité de Postulaciones integrado por representantes de la sociedad civil. (Constitución Nacional de 1993: Art. 113; Constitución Nacional de 1999: Artos. 292 a 298 y 296)
Las reformas electorales de 1998 abren espacio a la ciudadanía en las Juntas Electorales Municipales y en las mesas de votación. Los cambios impulsados en 1999 posibilitan la presencia de 4 representantes ciudadanos en el Consejo Nacional Electoral, integrado por 10 personas (5 titulares y 5 suplentes) y a cuyo organismo le correspondió administrar las elecciones generales del 2000. (Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política de 1998; Constitución Nacional de 1999). De cero participaciones, se tiene para el 2000 la participación de un 10% de mujeres magistradas en el Organismo Electoral y no se registra presencia indígena en ese organismo (Informes del Organismo Electoral 1993 y 2000).

En la actualidad el Consejo Nacional Electoral se mantiene como el órgano rector del Poder Electoral, el cual surge como otra rama del Poder Público en la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada mediante referéndum popular en diciembre del año 1999. La reciente promulgación de la Ley del Poder Electoral en el año 2002 regula la organización y funcionamiento del organismo, además de desarrollar sus competencias y las de los órganos que lo conforman. Según la misma, el Consejo Nacional Electoral es administrado por cinco (5) miembros directivos, denominados "Rectores Electorales" elegidos por la Asamblea Nacional a través de un novedoso mecanismo de designación

Ley Orgánica de Sufragio y Participación Política de (1993), establece una seri de principios que pueden ser comparados con la misma ley de Sufragio y Participación Política de (1998) y en última instancia con la Ley Orgánica de Participación Electoral.

En la primera: Se instituye la elección directa de los miembros de las juntas parroquiales; Modifica el número de miembros directivos del CSE aumentándolo a once (11) principales (cinco (5) representantes de partidos políticos y seis (6) sin afiliación política); Automatizan los procesos de totalización y adjudicación; La facultad para dictaminar el resultado de las elecciones correspondía al Consejo Supremo Electoral hasta 1993
El presupuesto nacional, fue del 0,41%.
En la Segunda: En el año 1997 se aprueba la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política; Se reforma en mayo de 1998; Se crea el Consejo Nacional Electoral y se ratifica la autonomía plena que posee y ejerce como máximo órgano electoral; Se despartidiza el organismo, es decir, que ningún partido político tiene representación formal en su estructura y funcionamiento; Se reduce el número de miembros que integran la directiva del organismo a siete (7). Establece como principio la automatización del proceso de escrutinio; Crea la Gaceta Electoral como instrumento oficial del Consejo Nacional Electoral para publicar sus resoluciones y otros actos; Establece la implementación del Servicio Electoral Obligatorio, el cual se refiere a que todos los electores tienen el derecho y están obligados a prestar sus servicios en las funciones electorales que se le asignen -mediante sorteo- para que formen parte de la administración electoral, salvo las excepciones previstas en la ley.
En la última: El Consejo Nacional Electoral, CNE, tendrá la responsabilidad de elaborar 20 reglamentos sobre diferentes aspectos de los futuros procesos electorales; El sistema electoral venezolano ahora será un Sistema Paralelo de representación mayoritaria; El CNE podrá, a discreción, conformar los circuitos o circunscripciones electorales; En cuanto al Registro Electoral, RE, no incorpora el dato de la imagen o foto del elector (propuesta que se hizo para disminuir las posibilidades de votación múltiple); El CNE ahora no tiene la obligación (antes Artículo 95 de la Ley Orgánica Del Sufragio y Participación Política) de entregar la información del RE a los partidos políticos, grupos de electores o candidatos independientes; No específica un proceso de inscripción o actualización (el texto de la LOPE aprobada en primera discusión, sí la especificaba. Artículo 24).

No hay comentarios:

Publicar un comentario